Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 236127
  • Autor : elizh80
  • Consultas en Foro: 5
  • Respuestas en Foro: 3858
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7829
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 361257

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Consultante menciona que es un Citatorio por el Delito de Denuncia de Hechos como Probable Responsable...sin embargo el fundamento legal en que este se motiva, lo es en los siguientes Articulos del Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal:

    Articulo 82.- Todas las personas que por algun motivo legal intervengan en un procedimiento penal, deberan designar, desde la primera diligencia en que intervengan, domicilio ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, e informar de los cambios de domicilio. Si no cumplieren con esta prevencion, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se tendran por bien hechos, por publicacion en lugar visible del tribunal o de la  agencia del Ministerio Publico, sin perjuicio de la medidas que estos tomen para que pueda continuarse el procedimiento.

    Articulo 189.- Si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias, en la querella, o por cualquier otro modo, apareciere necesario el examen de algunas personas para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o del inculpado, el Ministerio Publico o juez deberan examinarlas.

    Articulo 191.- Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condicion social o antecedentes debera ser examinada como testigo, siempre que pueda aportar algun dato para la averiguacion del delito y el Ministerio Publico o el juez estimen necesario su examen. En estos casos, el funcionario ante quien se realice la diligencia podra desechar las preguntas que a su juicio o por objecion. Fundada de parte sean inconducentes, y demas podra interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes......

    Articulo 195.- Cuando los testigos que deben ser examinados estuvieren ausentes, seran citados por medio de cedulas o por telefonema que reuna los requisitos del articulo siguiente:

    Articulo 196.- La cedula contendra:

    I. La designacion legal del tribunal o juzgado ante quien deba presentarse el testigo;

    II. El nombre, apellido y habitacion del testigo, si se supieren; en caso contrario los datos necesarios para identificarlo;

    III. El dia, hora y lugar en que deba comparecer;

    IV. La sancion que se le impondra si no compareciere, y;

    V. Las firmas del juez y secretario.

    Articulo 286.- Las diligencias practicadas por el Ministerio Publico y por la Policia Judicial tendran valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de este Codigo.

     

    De los articulos se desprende que es relativo a TESTIGO (como lo dijo ABOMAU), lo que contradice el Citatorio girado como Denuncia de Hechos como Probable Responsable, de ello resulta que este indebidamente Fundado...por tanto se puede deducir que el Citatorio esta VICIADO y carece de Validez si mediante este pudo haber sido detenido...en ese sentido, lo Argumentado por el Maestro Primus (359994, 360622) resulta acertado ya que el MP debe girar un Citatorio debidamente Fundado y Motivado respecto a Probable Responsable y no como en el caso acontece...

    No obstante, como se señala en la fraccion IV del Articulo 196, que sera sancionado si no comparece como testigo, pero siempre y cuando sea ante un Tribunal o Juez y no ante el M.P.!, ademas de que el Consultante no se encuentra ausente, ya que fue localizado para la Cita...esto continua la indebida fundamentacion.

    Lo anterior sin menospreciar las opiniones de los Foristas, esto es meramente una opinion respecto al hecho de la Consulta, revision de los articulos y reflexion sobre las diversas respuestas.

    Saludos.