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  • Consulta : 236127
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 360147

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    TOCA1968:

    ¡¿¡Que no se le "tipifique" una flagrancia al consultante?!?

    ¡¡¡Continúe usted evidenciándose como pésimo abogado!!! porque…

    ¿¡¿Desde cuando la flagrancia es un tipo penal?!?

    Y en cuanto al amparo que usted sugiere es una cuestión tan inútil para consultante que basta acudir ante el agente del Ministerio Público para manifestar que se niega a declarar pero que formulará una declaración por escrito en fecha posterior para que se entere de la totalidad del expediente.

    Lo que en realidad acontece con su "consejo" del juicio de amparo, es que usted acostumbra sangrar a los clientes con juicios de amparo totalmente inútiles pero que usted les cobra para obtener dinero tan fácil como mal habido, porque ya le hice notar cuál es el medio para informarse del contenido del expediente.

    ¡¡¡Ahhh!!! usted requiere del juicio de amparo no sólo para sangrar a sus clientes, sino también porque usted es tan mal abogado que no le basta con leer y tomar notas de la averiguación previa, sino que le es imprescindible obtener copias de la indagatoria para estudiarlas muchos, muchos días para que su cerebro tenga una mínima noción de lo que debe contener la declaración del cliente. ¡¡¡Ohhhh!!!

    Hasta aquí dejo del debate porque me molesta discutir con ignorantes como usted.

    Buenas noches.